top of page

Alta Piazza tiene una ubicación inmejorable para quienes quieren recorrer la ciudad. En la Recoleta se encuentran el emblemático Cementerio, la Plaza y numerosas galerías de arte. Desde aquí es muy cómodo visitar el centro histórico, Palermo, Puerto Madero y descubrir porqué Buenos Aires es una de las ciudades más personales del mundo.

Buenos Aires, un destino de arte, tango y gastronomía

Decreto 1043/2016: Devolución de IVA a turistas extranjeros.

 

Requisitos:

 

  1. Ser turista extranjero, no tener residencia habitual en el país y permanecer en Argentina sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria (90 días).

  2. Realizar el pago con transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, en todos los casos de entidades bancarias del exterior.

  3. Se deberán identificar la totalidad de los huéspedes que harán uso del servicio y se tendrá que verificar el cumplimiento del requisito de residencia en el exterior presentando documentación respaldatoria.

​

Importante: Presentar el comprobante entregado por la Dirección Nacional de Migraciones con el sello de entrada al país y la leyenda “turista 90 días”.-

​

​

Resolución General (AFIP) N° 3668/14 (B.O: Facturación "A"

​

​

A partir del 01/11/2014 Alta Piazza s.r.l no podrá emitir facturas “A” por el servicio de alquiler temporario salvo que el adquirente del servicio complete y firme con anterioridad el formulario de declaración jurada 8001, en el cual deberá consignar todos sus datos como así también el motivo de la excepción que le permita obtener dicha factura.

 

Por medio de la Resolución General (AFIP) N° 3668/14 (B.O. 09/09/2014), se establece un nuevo régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información el cual deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el IVA a los efectos de respaldar las operaciones que den lugar al cómputo del crédito fiscal, respecto de algunas actividades entre las que se encuentra las de:

 

“Hoteles, hosterías, pensiones, alojamientos por hora y similares”

 

El adquirente de los servicios mencionados, al solicitar la emisión del comprobante Clase “A”, deberá completar el formulario F. 8001, ingresando con clave fiscal al servicio “F. 8001 WEB” donde consignará, entre otros datos, el motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A” y presentarlo a su proveedor.

 

El emisor del comprobante clase “A” deberá archivar, el mencionado formulario, correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición de la AFIP , además de cumplir con un “Régimen Informativo de Comprobantes clase “A” por trimestre calendario.

 

El F. 8001 podrá ser confeccionado y consultado por internet, ingresando al servicio “F 8001 WEB” disponible en el sitio web de AFIP, con clave fiscal (nivel 2 como mínimo).

 

​

En función de lo antes indicado a partir del mes de noviembre/2014 modificaremos la emisión de las facturas clase “A” por facturas clase “B” en todos los casos donde no se cumplan con las nuevas formalidades impuestas por la AFIP.

​

​

bottom of page